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Primera Instancia

PAREDES GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que no se le aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 para su caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032127/2026
Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion (15.06.2024 a 15.06.2026) Costas Intereses bcra.

¿Quién es el actor?

Sra. Paredes Gabriela, DNI 20.663.741.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 y, en general, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de la aplicación del tope y la escala de deducción sobre el haber previsional de la actora (jubilación otorgada conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas; además, petición de que no se aplique impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423) y observancia del art. 2 de la ley 27.423 para la representación letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."

"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

Respecto al impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida").

Sobre prescripción y alcance temporal: "Siendo la fecha de la demanda el 15.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 15.06.2024."

Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita CSJN in re "Spitale, Josefa Elida").

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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