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Primera Instancia

MONZON JUAN c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldado conscripto reclamó ser reconocido como veterano de guerra y acceder a la pensión por Malvinas; el Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de acreditación de la presencia en el Teatro de Operaciones o de haber entrado efectivamente en combate. El tribunal sostuvo que las tareas de patrullaje y apoyo logístico no son, sin prueba específica, equivalentes a la efectiva entrada en combate y que la carga de la prueba incumbía al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011240/2023
Veterano de guerra Malvinas Pension Ley 23.848 Decreto 509/88 Toas Carga de la prueba Rechazo de la demanda Armada argentina Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Monzón (ex soldado conscripto, Clase 1963).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento/certificación de la condición de Veterano de Guerra del conflicto del Atlántico Sur para acceder a beneficios/pensión previstos en Leyes 23.109, 23.848, 24.652, 24.892 y Decretos reglamentarios (ej. Decreto 886/05).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional - Armada Argentina; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 4 UMA ($423.964 al día de la fecha) para la dirección letrada del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación.En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico” (conf. Mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005)."

"Analizada la prueba producida se desprende que [...] no se encuentra acreditado que el actor haya integrado la tripulación del Portaviones ARA 25 de MAYO, como asi tampoco haber sido movilizado a la zona referida en su escrito de inicio. Que la prueba testimonial producida en autos, si bien no puede ser descartada, por si sola no basta para tener por acreditados los extremos invocados en la demanda."

"En este orden de ideas, también cabe traer a colación que el artículo 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…”. Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión.-"

"Por lo cual no acredita cumplir con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada “zona de despliegue continental”, de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88, que delimitó específicamente la jurisdicción de aquel abarcando la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y el espacio aéreo correspondiente.Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

no existió voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado en sentencia definitiva (firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi).

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