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Primera Instancia

JORDA ALBERTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, redeterminación y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024314/2025
Jubilacion Anses Reajustes Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Pbu Movilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

JORDA ALBERTO RUBEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, exención del impuesto a las ganancias sobre la prestación, actualización monetaria, intereses y costas; se impugnan diversas disposiciones legales y se solicita aplicación de criterio de la CSJN en “García, María Isabel…”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES conforme art. 82 ley 18.037 (debiéndose computar la obligación desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si lo hubiere); se ordenó a ANSES abonar a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada, determinando que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios'..., que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro'..."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso..."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante DIEGO ALLIEVI y el bloque dispositivo final es el que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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