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Primera Instancia

GAIPO GABRIELA JUANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463; se hizo lugar y se declaró inconstitucional e inaplicable dicho tope sobre el haber previsional de la actora. El Juzgado ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y pagar retroactivos desde el 11.06.2024 con intereses, condenando en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033312/2026
Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Tope previsional Retroactivos Prescripcion Seguridad social Intereses

¿Quién es el actor?

Sra. Gabriela Juana Gaipo (DNI 16.952.801).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y deducciones) sobre su haber previsional de jubilada docente; reclamó además el reintegro de las sumas descontadas y el pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el haber jubilar sin aplicación del tope y liquidar y pagar los retroactivos devengados a favor de la actora dentro de 30 días hábiles, imponiéndose las costas a la demandada. Se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, citando al solo título ejemplificativo los siguientes expedientes: conf. Sala I, 'Villalba, Silvina Elizabeth', Expte. 11897/2023; 'Rubio, Mónica Liliana', Expte. 9652/2025; Sala II ,'Rodríguez, Raúl Alejandro', Expte. 6870/2024; 'Daino, Sandra Rossana', Expte. 9616/2025 y Sala III, 'Galarza, María Elena', Expte. 24498/2025."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 11.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el mensual 11.06.2024. En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto surge del decisorio único firmado por la Dra. Karina Alonso Candis.

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