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Primera Instancia

CHERIEZO NATALIA HERLINDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó la inaplicabilidad del tope y el reintegro de descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos sin descuento por Impuesto a las Ganancias, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023029/2026
Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias no aplicable Prescripcion Seguridad social Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

Sra. Cheriezo Natalia Herlinda (DNI 3.556.795), titular de Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP - Prestaciones Docentes N 54 0 0404847 0.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que aplique la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 y el tope previsional sobre su haber de jubilada docente; además, se solicitó el reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) y que no se les aplique Impuesto a las Ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar los retroactivos devengados, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible'."

Además, el tribunal señaló: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 02.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 02.05.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de junio 2024, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por la jueza interviniente.

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