RIVAS MARIA ELVIRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES para que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos (sin descuento de impuesto a las ganancias), todo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
RIVAS MARIA ELVIRA, DNI N° 18.493.651.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducción y tope previsional) sobre el haber previsional de la actora, obtener la restitución de sumas descontadas y el pago de retroactivos, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, ambos pagos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005.”
“Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.”
“Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará.”
Sobre el impuesto a las ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales”. En consecuencia, “la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.”
Prescripción y plazos: Se consideró aplicable el cómputo desde septiembre de 2024 (los descuentos comenzaron en ese mes); las diferencias retroactivas se cuentan desde esa fecha respecto de los meses en que efectivamente existió el descuento. Sobre intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
Costas: a cargo de la parte demandada (ANSES).
Disposición sobre honorarios: regulación diferida a la etapa de ejecución y liquidación definitiva, conforme ley 27.423; emolumentos de la defensa de la demandada conforme art. 2 ley 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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