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Primera Instancia

LAROTONDA DINARDI MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039842/2026
Jubilacion docente Inconstitucionalidad Articulo 9 ley 24.463 Anses Amparo Retroactivos Impuesto a las ganancias Igualdad (art.16 cn) Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sra. Larotonda Dinardi María Fernanda, DNI 14.728.179.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción y del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin la aplicación del tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; y diferimiento de la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social...

El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005.

Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará.

En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'"

Prescripciones, intereses y cumplimiento:

Se consideraron diferencias retroactivas desde septiembre de 2024 (fecha en que comenzaron los descuentos). Intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme. Costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27.423 diferida para ejecución.

(No hubo votos en disidencia relevantes expresados en el decisorio).

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