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Primera Instancia

SCALISE VIVIANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039854/2026
Amparo Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Tope previsional Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Ley 24.241

¿Quién es el actor?

SCALISE, Viviana Noemí (DNI 18.387.532).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) respecto del haber previsional de la actora, obtener el reintegro de las sumas descontadas y el pago de retroactivos sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y que liquide y abone los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

2) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."

3) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 03.07.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 30.04.2025 (fecha de adquisición del derecho)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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