BERLATZKY MARCOS GABRIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSES por aplicación del tope de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. BERLATZKY, Marcos Gabriel, DNI N° 13.211.983.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 y, en general, del artículo 9 de la ley 24.463 en tanto se aplica como tope y deducción sobre el haber previsional percibido por el actor como jubilado docente; y reintegro de las sumas descontadas (retroactivos), sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y que liquide y abone los retroactivos devengados conforme a lo dispuesto, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005.”
“Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.”
Sobre los retroactivos e impuesto a las ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales.” En consecuencia, ANSES deberá abstenerse de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Respecto de la prescripción y plazo: “Siendo la fecha de la demanda el 05.02.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.10.2025, fecha inicial de pago, habiéndose verificado que el descuento se realiza desde dicha fecha.” Sobre intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
Costas: “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses: artículo 14 de la ley 16.986.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada es la que resolvió el juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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