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Primera Instancia

BASCARY MILLER ELOY MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por incorrecta determinación del haber inicial y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber desde 01/02/2025 y declaró inconstitucionales normas y resoluciones que redujeron confiscatoriamente el haber (art. 9 ley 24.463, art. 4 Res. SSS 3/21 y art. 26 ley 24.241 en supuestos).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044903/2025
Reajuste previsional Anses Pbu Tope maximo Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Retroactivos Art. 26 ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses.

¿Quién es el actor?

Bascary Miller Eloy Matías.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, actualización del haber inicial por remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor de acuerdo con las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias que surjan a su favor, con más intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (01/02/2025), en el plazo del art. 22 ley 24.463. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (con orden de pago sin la deducción prevista y devolución de lo descontado), del art. 4 de la Res. SSS 3/21, y del art. 26 de la ley 24.241 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

2) "En efecto, repárese en que el primer haber mensual puesto al pago (con una PAP de $2.710.732,45 y PBU de $127.685,44, que arroja un total bruto de $2.838.417,89) se le efectuó un descuento por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) de $960.193,00-es decir, de casi un 33,83%. Asimismo, del historiado de pagos del actor, se desprende que le correspondía un haber mensual en octubre 2026 de $ 4.431.172,04 (PBU y PAP) que fue alcanzado por el tope 'DESCUENTO LEY 24463 - ARTICULO 9' bajo el código 204, efectuándosele una deducción de $ 1.498.997,19. Que en esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante ... En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto."

3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- Caja Nacional de Previsión ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.

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