ESPOSITO RUBEN DARIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex combatiente de Malvinas reclamó prestaciones previsionales y retroactivos por leyes 22.674 y 24.310 y adicionales decretados; pidió varios suplementos y capitalizaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo admitiendo el derecho bajo la ley 22.674 con retroactividad desde el 02/04/1982, pero rechazó el pedido relativo a los adicionales de los decretos 1104/05 y 1305/2012 y admitió parcialmente la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
RUBEN DARIO ESPOSITO, ex combatiente de Malvinas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y liquidación de prestaciones y retroactivos por incapacidades derivadas del conflicto de Malvinas, en particular el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 (con retroactividad al 02/04/1982), la pensión de la Ley 24.310 (con compatibilidad con haber de retiro), y la incorporación/abono de suplementos y adicionales creados por decretos (1104/05 y cctes., 1305/2012 y otros), más intereses, capitalización y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió el reclamo fundado en la Ley 22.674 (con las consecuencias de liquidación y retroactividad consignadas en los considerandos), se admitió parcialmente la excepción de prescripción en los términos de los considerandos y se rechazó el reclamo vinculado a los adicionales establecidos por los decretos 1104/05 y cctes., y 1305/2012. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida determinada (arts. 22, 23 inc. c., 24, 51, 52 y 53 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal orden, considero que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.674, las disposiciones de esta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante (en igual sentido ver “Gramajo, Héctor Horacio c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” C.F.S.S. Sala I, Sent. nº 115.545 del 20/10/05)."
2) "En consecuencia, el subsidio extraordinario deberá ser liquidado multiplicando el haber mensual del grado, equivalente al de Teniente General, vigente a la fecha a efectuarse la liquidación por el coeficiente 10 (diez) y en virtud de los grados de incapacidad reconocido, deberá liquidárse el porcentaje correspondiente.(conf. Art. 2 inc. a) ley 22.674)."
3) "Por último, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 1.081/05 (B.O. del 07/09/05) procedió a unificar los rubros 'SUELDO' y 'REGAS'. En consecuencia, los intereses respectivos deberán liquidarse desde el 02/04/1982 a la fecha en que se hizo efectivo el pago del capital correspondiente al beneficio, teniendo en cuenta lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 (t.o. por Ley 25.565 y 25.725)."
4) "En cuanto al planteo efectuado con fundamento en la ley 24.310... y toda vez que no ha manifestado el actor expresamente hasta la presente su intención de ejercer la opción que el citado artículo prevé en su última parte, imponen el rechazo de la demanda en tal aspecto."
5) "Sentado ello, corresponde analizar al reclamo relacionado con la aplicación de los adicionales transitorios... Habida cuenta la fecha de interposición de la presente demanda, en el que recién se introdujo esta petición: del 7 de Abril de 2025, la misma sólo resultaría procedente a partir del 7 de abril de 2023 y los decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09 a esa fecha ya se encontraban derogados por el decreto Nº 1305/12 y éste a su vez también se encontraba derogado por el decreto 780/2020, por lo que no resulta procedente dicho reclamo."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es de la Magistrada que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 24.310Pensiones graciables
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