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Primera Instancia

PEREZ BOURDIEU CARLOS MARCELO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y abonar los retroactivos en 30 días y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060581/2025
Amparo Seguridad social Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses Igualdad Costas

¿Quién es el actor?

PEREZ BOURDIEU CARLOS MARCELO, DNI N° 12.254.083.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) respecto del haber jubilatorio del actor obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar el retroactivo devengado, ambos en un plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se diferenció la regulación de honorarios conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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