HERRERA ERNESTO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio por reajustes y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a pautas fijadas, pagar diferencias desde el 22/04/2024 e declaró inconstitucionales normas que impongan topes confiscatorios.
¿Quién es el actor?
HERRERA, Ernesto Marcelo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado por la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con más intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
El juzgador hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en los considerandos; que abone las diferencias que surjan a su favor con intereses desde dos años anteriores a la demanda (desde el 22/04/2024); hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; desestimó los demás planteos de inconstitucionalidad; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sentencia del 19.AGO.1999)."
4) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
5) "Entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241."
6) "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
7) Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art.82 de la ley 18.037)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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