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Primera Instancia

BOJARSKI HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el reajuste y recálculo de su jubilación y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación del beneficio con pautas específicas, pago de diferencias desde el 27/04/2024 e hizo lugar a la excepción de prescripción; declaró además la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020948/2026
Anses Reajustes Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art. 82 l.18.037) Intereses Liquidacion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

BOJARSKI HECTOR ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (con apelación a la determinación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abone las diferencias que surjan a favor de la parte actora con más sus intereses desde los dos años previos a la interposición de la demanda (desde el 27/04/2024), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV.- "Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."

VI.- "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

XI.- "Con relación a la excepción de prescripción, dado que no se opuso reclamo administrativo previo, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art.82 de la ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución es la dictada por la Jueza Federal Subrogante y aparece como sentencia única.

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