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Primera Instancia

RENDA MONICA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actora reclamó el reajuste de su jubilación por aplicación correcta de las pautas de la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial, pago de retroactividades desde el 28/01/2024 e hizo lugar a la excepción de prescripción; además declaró inconstitucionales, en caso de merma superior al 15%, arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008079/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Actualizacion isbic Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad condicional Retroactividades Intereses tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

RENDA MONICA ESTER.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, recálculo de remuneraciones computadas (servicios en relación de dependencia y autónomos), eliminación o revisión de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 28/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

2) Sobre la metodología y actualización de la PBU: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..."

3) Sobre topes e inconstitucionalidad condicionada: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

4) Sobre intereses y forma de pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es única por la Jueza Federal Subrogante.

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