GONZALEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos por cálculos que considera deficientes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y pagar diferencias con intereses desde el 18/11/2023, admitió prescripción conforme art. 82 L.18.037 y declaró inconstitucionales normas si su aplicación provoca merma >15%.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación y reajuste del haber inicial jubilatorio calculado bajo ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; asimismo, cuestionamiento de la constitucionalidad de normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 18/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado según esta sentencia. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"XII.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ...)."
"Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos ni disidencias expresadas; la sentencia es de un/a juez en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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