JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAZZOLA SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y declaró la inaplicabilidad de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015894/2026
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad articulo 26 ley 24.241 Topes maximos art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad >15% Retroactivos e intereses Excepcion de prescripcion art.82 ley 18.037 Fecha de adquisicion 31/10/2023 Anses.

¿Quién es el actor?

MAZZOLA Susana Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (beneficio N° 14021648120, adquisición del derecho 31/10/2023), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produjese una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 31/10/2023; costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; … En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale …’ sent. del 19.AGO.1999).”

2) “Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo ‘Actis Caporale…’ del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación.”

3) “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale…’ sent. del 19.AGO.1999.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Leyes que cita

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