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Primera Instancia

NASIF JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por error en la actualización de las remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, ordenó el pago de retroactividades con intereses desde el 07/01/2024 y declaró aplicables excepciones de prescripción e inconstitucionalidades parciales de normas que impliquen merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000738/2026
Reajuste previsional Anses Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Retroactivos con intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Liquidacion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

NASIF Julio Alberto (parte actora, beneficiario jubilatorio n.º 15070362940).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido en los términos de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y cuestionamiento de constitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/01/2024; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% en los haberes; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- ...' sent. del 19.AGO.1999)."

"Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."

"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."

Sobre intereses: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."

Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto remitido; la parte dispositiva final constituye la decisión del tribunal.

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