JurisprudenciaARG
Primera Instancia

APARICIO NESTOR JORGE IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recalculo y reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU frente a ANSeS. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años, y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007896/2025
Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad de topes Liquidacion en 120 dias Interes tasa pasiva bcra Movilidad (ley 26.417 y concordantes) Seguridad social

¿Quién es el actor?

APARICIO NESTOR JORGE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, el recalculo del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria y PAP), la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de topes legales y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en la sentencia y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de ciento veinte (120) días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222—... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."

4) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."

No existieron votos en disidencia consignados en la resolución.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.