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Primera Instancia

BARILLI RUBEN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajustes de haberes previsionales y la actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS recalcular y poner al pago el haber inicial en un plazo de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009236/2025
Anses Reajustes Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Actualizacion remuneraciones Confiscatoriedad (>15%) Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Liquidacion de haberes Costas por su orden

¿Quién es el actor?

BARILLI RUBEN ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretendía dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) y declarar la inconstitucionalidad de topes legales aplicados por el organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto a los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Declaró las costas por su orden y diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."

3) "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la ANSeS la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo —a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95— la limitó en el tiempo hasta el 31-3-1991 justificando tal límite, en la ley de consolidación 23.928."

4) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión [art. 14 de la Res. SSS 6/2009]."

5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.

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