DIAZ JOSE c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de Gendarmería Nacional impugnaron el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 solicitando cese del descuento del aporte incrementado y devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 11% y la restitución del 3% indebidamente retenido, con liquidación en 90 días y más intereses, y declaró prescritas las sumas anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
Díaz José (y otros retirados de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97; ordenar el cese del descuento del incremento de aportes previsionales (de 8% a 11%) y la devolución de las sumas correspondientes a dicho aumento con sus intereses; más costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas adeudadas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, del inicio de la demanda); se hizo lugar a la demanda de Díaz José; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y a la Caja demandada a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el Decreto 679/97 y a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente retenidos (3%); se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º)
“Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º)
“IV.- Sobre la base de los fundamentos expuestos, toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. “Pulcini”, sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97.”
Dispositivo: “Condenando al MINISTERIO DE SEGURIDAD- GENDARMERIA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a que se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en el decreto 679/97, cuya inconstitucionalidad se declara, y proceda a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), ... Ordenando a la demandada que, dentro del plazo de 90 días de encontrarse firme la presente, proceda a liquidar las sumas retroactivas adeudadas a partir de su devengamiento, con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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