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Primera Instancia

BARONI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias en su haber previsional por reajustes y cuestionando el mecanismo de determinación de la PBU y la movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS la liquidación y pago en 120 días conforme los criterios fijados en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000863/2025
Anses Prestacion basica universal Recalculo de haber Prescripcion Confiscatoriedad Movilidad Ley 24.241 Liquidacion y pago Intereses Resolucion administrativa

¿Quién es el actor?

MIGUEL ANGEL BARONI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber previsional, con intereses y costas; impugnación de diversos artículos y resoluciones vinculadas con el cálculo y movilidad de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (declarándose prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días computados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y, en caso de diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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