JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI BELLA MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las acreencias retroactivas y regulación diferida de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013775/2025
Anses Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Ley 24.241 Liquidacion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

MONICA GRACIELA DI BELLA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber previsional (PBU, P.C., PAP), la liquidación y el pago de todas las diferencias emergentes del haber jubilatorio, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en los considerandos en el plazo de ciento veinte (120) días, poniendo al pago el haber inicial recalculado y efectuando los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MONICA GRACIELA DI BELLA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (expediente enviado vía digital), practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de pago que correspondan de acuerdo a la legislación vigente; III) Declarar las costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.