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Primera Instancia

QUINTERO PALACIOS SILVINA LIDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio sin aplicar el tope y ordenó la devolución de las sumas correspondientes desde dos años anteriores con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032043/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Jubilaciones docentes Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

QUINTERO PALACIOS SILVINA LIDIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) y la consecuente liquidación y pago íntegro del beneficio jubilatorio, más la devolución de sumas retenidas y sus intereses; además, solicitó que no se aplique impuesto a las ganancias sobre dichas devoluciones.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro del beneficio del titular, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14,; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"Que respecto a la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses')."

Sobre impuesto a las ganancias: "a cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'..., y 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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