BELTRAMINO MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 7 admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar dicho tope y reintegrar sumas devengadas en los dos años previos con intereses según la tasa pasiva promedio.
¿Quién es el actor?
BELTRAMINO MARIA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) respecto del beneficio jubilatorio percibido por la actora, con petición de cese de deducciones y reintegro de sumas retenidas, más intereses, y la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo; se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro del beneficio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios (plazo y reglas conforme ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa. El art.43 de la Norma Suprema establece: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”."
"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”"
"Que, dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la jueza interviniente y queda plasmada en el dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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