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Primera Instancia

OLIVETO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora desafió la constitucionalidad de los topes dispuestos por la ley 24.463 y solicitó el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y el tope porcentual del inc. 3 de la Ley 24.463 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017302/2026
Anses Inaplicabilidad Ley 24.463 art. 9 Topes previsionales Docentes Reintegro de retenciones Intereses bcra tasa pasiva Ley 27423 Art. 82 ley 18.037 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Oliveto María Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y aplicación de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio jubilatorio docente; se pide el reintegro de las diferencias retenidas. La actora adquirió el beneficio el 01/06/2018 bajo el régimen PBU-PC PAP DOCENTE (DTO. 137/05) y percibe la variación salarial docente Res. SSS 14/09.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con más intereses; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25."

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."

Cita del precedente de la Sala 3: "corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: se aplica lo dispuesto por la ley 27.423 y el art. 36 de dicha ley; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas subsidiarias (22% sobre 15 UMA) y demás precisiones contenidas en el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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