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Primera Instancia

GAJATE PATRICIA PILAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Jubilada docente demandó a ANSES por descuentos sobre su haber previsional por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y por retenciones por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó el cese del descuento y el reintegro de sumas retenidas, sin retener impuesto a las ganancias, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061896/2026
Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Prescripcion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

GAJATE PATRICIA PILAR, jubilada docente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que cese el descuento aplicado por ANSES en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y se reintegren las sumas retenidas, además de que no se le practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que cese el descuento en el plazo de treinta (30) días y abone las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción y alcance coinciden con el bloque dispositvo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A tal fin habré de tener presente la naturaleza jurídica de la acción deducida por la actora... el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'"

2) "En consecuencia, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda."

3) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

4) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel...'"

5) "La liquidación que se ordena por el presente deberá confeccionarse en el término de treinta (30) días, debiendo el organismo deudor cesar de aplicar el descuento dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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