SIRITO MIRTA ANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, absteniéndose de aplicar el tope legal y ordenando la devolución de las sumas retenidas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Quién es el actor?
SIRITO MIRTA ANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes) sobre su beneficio previsional; cese de deducciones, reintegro de montos retenidos y trámite con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que en el término de treinta días abone el monto íntegro del beneficio del titular de autos y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios (conf. arts. 21 y concs. ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE dto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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