CAVALIERE SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSeS impugnando la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para su haber docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 y el tope porcentual del inc. 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Cavaliere Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y la aplicación a la actora de los topes y la escala de deducciones establecidos por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio docente (beneficio regido por Ley 24.016/24.241 y Decreto 137/05). La actora solicita la inaplicabilidad de dichos topes y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 del mismo artículo vinculado a la porcentualidad por tratarse de un régimen especial. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) y se aplicarán intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron las costas a ANSeS y se reguló honorarios conforme lo indicado en el fallo y la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: ... 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024) ... Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal de la causa.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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