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Primera Instancia

VOLONTE VICTORIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por inaplicabilidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.°9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017999/2026
Seguridad social Anses Ley 24.463 Art. 9 Escala de deducciones Tope porcentual Inaplicabilidad Reintegro Intereses Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Volonte Victoria (beneficiaria jubilatoria, PBU‑PC - PAP DOCENTE Dto. 137/05).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad/inaplicabilidad contra los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9, incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados sobre haberes docentes; pedido de reintegro de las sumas retenidas, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo (por tratarse de un régimen especial), y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo expresado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..." (sic) "Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." "Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". (En el decisorio final se fijó plazo de 120 días para el reintegro.) Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre costas y honorarios: el juez aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 y los precedentes Morales y Gentile, y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la actora por aplicación del art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas supletorias según la escala del art. 21 de la ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del juez interviniente en primera instancia.

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