NIEVAS GUSTAVO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y la integración de incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios a su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos conforme al Considerando 4, con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
NIEVAS, Gustavo Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se reclamó la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y 27.541) y se solicitó que los incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios concedidos a ciertos segmentos se integren al haber del actor; además se peticionó recálculo de movilidad y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la que aquí se reproduce y rige como decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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