LAMUEDRA EDUARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a ejecutar las liquidaciones y pagos dentro de 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
LAMUEDRA EDUARDO JUAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversas normas y topes (art. 9, 24, 26 y reglamentación), reserva del caso federal; pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimos de UMA). Además, se indicó que las acreencias retroactivas deberán calcularse con los intereses fijados y respetando la prescripción aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la PBU y metodología aplicable: "Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006..."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación (Resol. SSS 6/09 art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) Sobre los topes del haber máximo y su tratamiento: "En lo que respecta a la movilidad del haber ... Será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes... En lo que hace al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463... si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
4) Sobre prescripción e intereses: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo... Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución que prevalece es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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