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Primera Instancia

PELAYTAY CARLOS REMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó la recalculación y pago dentro de 120 días desde la firmeza, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de recibir suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016233/2026
Anses Reajuste previsional Topes Haber inicial Prestacion compensatoria Movilidad decreto 274/24 Prescripcion Suplementos extraordinarios Intereses Honorarios (ley 27423)

¿Quién es el actor?

Pelaytay Carlos Remberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes, forma de cálculo y de la resolución reglamentaria; pedido de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda especialmente respecto de los topes analizados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar intereses y la prescripción fijada; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La transcripción de la parte resolutiva consignada precede y prevalece.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver... Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación."

3) "Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional [al Decreto 274/24]."

4) "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (fundamento sobre aportes y doctrina de la CSJN: “…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario... constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…”)

5) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes'... dispuso que '…la merma del haber resulta confiscatoria... circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación..."

6) "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación colegiada ni disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva es de un Juez Federal en primera instancia.

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