TROTTI ALBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de diversos topes y normas regulatorias. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo sobre los topes y ordenó a la ANSeS la adecuación y pago en los términos fijados, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Trotti Alberto Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241, impugnación constitucional de topes (art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y normas complementarias), reconocimiento de suplementos/refuerzos extraordinarios y liquidación de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS en 120 días desde que la sentencia quede firme a proceder según lo dispuesto; los haberes modificados deben abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se fijaron intereses y se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 10.d)
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas..." (considerando 11).
"Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional." (respecto del Decreto 274/24, considerando 7).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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