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Primera Instancia

CASAUX ALSINA EDUARDO CARLOS ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y que se le apliquen los aumentos otorgados a otros segmentos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS abonar las diferencias según el cálculo señalado en el considerando 4, con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008100/2026
Movilidad previsional Anses Retroactivos Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Costas Honorarios Indice de precios al consumidor Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

CASAUX ALSINA EDUARDO CARLOS ISMAEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de los decretos 163/20 a 899/20 (y futuros similares) y obtener el reconocimiento de los aumentos de movilidad que se otorgaron a ciertos segmentos para que se apliquen también al actor; en subsidio, pago de diferencias y retroactivos que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme al Art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde, y reglas supletorias en función de la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el documento aportado.

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