BASSINO CRISTINA MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a ejecutar las modificaciones dentro de 120 días de sentencia firme y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
Bassino Cristina Mirta Noemí (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y petitorio de diferencias retroactivas; reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, específicamente respecto de los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS a que, en un plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución. Se dispone el pago de los haberes modificados dentro de ese plazo; para el cálculo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción declarada; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de otras inconstitucionalidades, remítese a los considerandos. Costas a la ANSeS. Regulan honorarios según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"10. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable. Recientemente, nuestro Máximo Tribunal en autos “Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (sentencia del 11/4/2017), al resolver un planteo análogo al presente, expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
"c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional. En virtud de la fecha de cese del actor de autos, el mismo se fijó en '…la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos por cada año de servicio con aportes computados.' (conf. Art. 14.6 de la Res. SSS 6/2009). Ahora bien, corresponde discernir si el monto de 'Prestación Compensatoria' resultante es ajustado a derecho, o por el contrario, como aduce la actora, el mismo es repulsivo a los principios constitucionales por ser confiscatorio. Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
"4) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de un juez de primera instancia y el texto es la decisión dictada por el magistrado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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