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Primera Instancia

CUEVAS MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de diferencias por movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS abonar las diferencias calculadas conforme al Considering 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y rechazando otras pretensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004567/2026
Anses Movilidad previsional Reajustes Inconstitucionalidad Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Ley 27.609 Ley 27.541 Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

CUEVAS María de las Mercedes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar/impugnar medidas de movilidad y decretos por considerarlos inconstitucionales; ordenar el pago de diferencias de reajustes previsionales (reajustes/movilidad, y pretensiones relativas a suplementos extraordinarios). Se solicitó, además, que aumentos otorgados a ciertos segmentos se le otorguen mensualmente a la actora; y la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609, 27.541, 27.426 y múltiples decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos señalados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión relativa al cobro de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." Por ello, "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..."

Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." y "Admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." Y respecto a costas: se impone lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27423, imponiéndose las costas a ANSeS.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto; la solución expuesta corresponde al pronunciamiento del Juez Federal interviniente.

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