RODRIGUEZ HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo de prestaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde la firmeza de la sentencia, actualizar y abonar las diferencias con intereses y reguló costas y honorarios; diferidos varios análisis para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Hugo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y movilidad; pago de las diferencias resultantes y sus acreencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; que toda suma resultante (no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y se abone en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se apliquen los intereses fijados y la regla de prescripción establecida; que se difiera el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios conforme Art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con las salvedades previstas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
4) Parte dispositiva final: "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y el bloque resolutorio aquí transcripto es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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