MICHELETTI GABRIEL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste y cuestionamiento de topes de ley contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS proceder a la liquidación y pago en 120 días desde la sentencia firme, confirmando la validez del decreto de movilidad 274/24 y rechazando el cobro de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
MICHELETTI GABRIEL ARMANDO
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de topes y de normas y solicitud de pago de diferencias retroactivas; se formularon planteos de inconstitucionalidad y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme lo resuelto en materia de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art.1255 CCyCN), con las previsiones señaladas (art.36 ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida. Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
"8. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez instructor.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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