POMESANO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme, actualizar y abonar los haberes conforme a la movilidad fijada y diferir el tratamiento de ciertos aspectos (ley 27.609) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Pomesano Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y declaración(s) de inconstitucionalidad; condena al pago de diferencias y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; que una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada y se abone dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y la prescripción; que el tratamiento de la ley 27.609 quede diferido para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios en los términos allí indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizarselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
Citas textuales de fundamentos relevantes en considerandos:
"Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 ... ratifico su constitucionalidad..."
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 ... representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento."
"El examen de esos elementos ... me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal de instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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