ALIVE RAMON AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó contra ANSeS la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación retroactiva de aumentos de movilidad previsional. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias conforme los cálculos indicados y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, además de desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
ALIVE RAMON AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de los decretos 163/20 a 899/20 (y futuros decretos de movilidad discrecional), y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; en subsidio, el reclamo de diferencias de haberes por aplicación comparativa de pautas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme el art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución aquí consignada es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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