GALPAROLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor impugnó la constitucionalidad de los topes fijados por la ley 24.463 aplicables a docentes y solicitó el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal N°9 declaró la inaplicabilidad de los incisos 2 y 3 del art. 9 de la ley 24.463 respecto de la actora y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Galparoli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los topes máximos y de la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes regidos por la Ley 24.016/24.241; petición de reintegro de las diferencias retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y Art. 1255 CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... 137/05" (firma y demás datos).
"[...] la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"FALLO: 1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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