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Primera Instancia

DOARTERO LAURA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional según la ley 24.241 y pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber y rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003857/2026
A.n.se.s. Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Movilidad previsional Prescripcion Intereses Suplementos extraordinarios Ejecucion Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Doartero Laura Edith (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables, y condena al pago de las diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio, que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo y se abone dentro del mismo plazo; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."

"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."

"6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acto resolutorio; el decisorio es emanado por el juez interviniente.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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