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Primera Instancia

VELLUTI EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes previsionales contra ANSeS solicitó recalculo y pago de diferencias; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó recalcular el haber inicial y pagar los haberes actualizados e intereses conforme los lineamientos fijados, con costas a la ANSeS y regulación de honorarios al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012703/2026
Seguridad social Reajustes Anses Ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Prescripcion Intereses Honorarios (art.1255 ccycn) Ley 27423

¿Quién es el actor?

Velluti Eduardo Jorge (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas, reserva de caso federal y condena al pago de las diferencias que resulten del recalculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo ser inferior a lo percibido) actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonarlo en el mismo plazo; para las acreencias retroactivas se deberán computar los intereses fijados y observar lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme al art.1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."

2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."

3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."

4) Sobre prescripción: "la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

5) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. ... Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."

6) Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

7) Honorarios y costas: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo del porcentaje mínimo sobre 15 UMA de la escala del art 21 deberá estarse a dicho monto."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 por el Sr. Juez Germán Pablo Zenobi.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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