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Primera Instancia

MASON ALBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante solicitó declarar inconstitucionales normas y obtener reajustes previsionales y reconocimiento de servicios insalubres. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de diferencias conforme al Considerando 4, difiriendo el examen de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios y admitiendo el cómputo de servicios insalubres; costas a la ANSeS y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019307/2026
Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Servicios insalubres Inconstitucionalidad Prescripcion Refuerzos/prestaciones extraordinarias Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mason Alberto Eduardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), el reconocimiento de incrementos de movilidad que se otorgaron a ciertos segmentos también para el actor, el pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias, y el reconocimiento/equiparación de servicios insalubres para computarlos en años de aporte (PC, PAP, PBU).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de abono de suplementos extraordinarios; hizo lugar a la incorporación de los servicios insalubres conforme al pto. 8 del Considerando; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); reguló honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas complementarias indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero... Sala II CFSS...)."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"8. ...correspondería entonces hacer lugar a la petición formulada por el actor teniendo en cuenta el recalculo de la PC y de la PAP conforme lo señalado precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierten votos en disidencia en el texto suministrado; la Parte Resolutiva finaliza como decisión del Juzgado.

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