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Primera Instancia

DE WINTER FRANCIS MAURICE CHARLES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó rectificar y recalcular haberes y retroactivos con intereses y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007250/2026
Anses Reajustes previsionales Topes haberes Prescripcion Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art.14.2 Decreto 274/24 Intereses Honorarios art.1255 ccycn.

¿Quién es el actor?

DE WINTER FRANCIS MAURICE CHARLES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; condena al pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados, ordenando a ANSeS que en el plazo de 120 días desde la sentencia firme proceda a las rectificaciones y liquidaciones correspondientes; los haberes y acreencias retroactivas, en su caso, deberán pagarse en dicho plazo con los intereses fijados y teniendo en cuenta la prescripción fijada en el fallo; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión referida al pago de suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) Sobre la Prestación Compensatoria y eventual confiscatoriedad: "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."

3) Sobre la Resol. SSS 6/09 art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

4) Sobre refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 (vocación unipersonal del Juzgado).

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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