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Primera Instancia

COSTELLO CLAUDIO ERNESTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSeS impugnando la aplicación de topes y escalas de deducción previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 a jubilaciones docentes. El Juzgado declaró la inaplicabilidad de esas normas al caso por tratarse de un régimen especial, ordenó el reintegro de las sumas retenidas en un plazo de 120 días y condenó en costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014164/2026
Seguridad social Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Docentes Tope previsional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios (art.1255 ccycn Ley 27423)

¿Quién es el actor?

COSTELLO CLAUDIO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional del actor (beneficio jubilatorio PBU-PC "PAP DOCENTE", con fecha de adquisición 01.09.2023), y se peticiona el reintegro de las retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 de ese artículo, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05" (folio).

Cita del precedente de la Sala 3: "Corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: se aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena ...", "Gentile Fioravanti, Pedro ..."), y se reguló honorarios a la Dirección Letrada aplicando el art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas supletorias según la ley 27.423.

No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo.

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