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Primera Instancia

AYERZA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala y los topes por tratarse de un régimen especial y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008257/2026
Seguridad social Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Tope Escala de deducciones Ley 24.241 Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas y honorarios (ley 27423)

¿Quién es el actor?

Ayerza María Angélica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y la aplicabilidad de los topes y de la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio docente de la actora (PBU-PC - PAP DOCENTE DTO. 137/05, fecha de adquisición 01/12/2013), peticionando el reintegro de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 de dicho artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el 137/05."

2) Cita del precedente de la Sala 3: "Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".

3) Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

4) Dispositivo final: "FALLO: 1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días ... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de única firma del Juez Federal German P. Zenobi.

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