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Primera Instancia

ZAWADZKI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y diferiendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005944/2026
Reajuste previsional Anses Recalculo de haber inicial Movilidad Ley 24.241 Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Suplementos extraordinarios Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Zawadzki Ana María (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (decretos y reglamentaciones) por inconstitucionalidad; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas, ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la resolución sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios. Costas a la ANSeS y regulación de honorarios según lo dispuesto. (La descripción coincide con la parte resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."

2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."

3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."

Otros extractos y consideraciones de fundamento (citados textualmente y relevantes):

"Dejo expresamente a salvo mi criterio personal... El examen de esos elementos, valorados conforme las facultades conferidas por el art. 386 del CPCCN, me conduce a concluir..." (fundamentación sobre transición normativa y fuentes administrativas).

"Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de igualdad." (motiva rechazo de suplementos extraordinarios).

"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... impone un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (declaración de inconstitucionalidad parcial respecto de la Res. SSS 6/09).

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal (firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi).

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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