CATTAINO CLARA MARIA IRENE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes de la Ley 24.463 para su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar, declaró inaplicables los incs. 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en 120 días.
¿Quién es el actor?
Cattaino Clara María Irene.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad/aplicabilidad de los topes máximos fijados por el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para beneficios previsionales docentes y se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas. La actora percibe el beneficio jubilatorio PBU-PC - PAP DOCENTE (DTO. 137/05) con fecha de adquisición 01.06.2025 y percibe la variación salarial docente Res. SSS 14/09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 vinculado a la porcentualidad por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme lo dispuesto (Art. 1255 CCyCN y ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Se cita y transcribe el criterio de la Sala 3 en “Martuccio Zulema Adelina c/Anses ...” (Expte Nº 7031/2024): "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses ...' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses ...' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: se aplica lo dispuesto por la ley 27423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena ..." y "Gentile Fioravanti, Pedro ..."), imponiéndose las costas a ANSeS y regulándose honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN y la escala de la ley 27423.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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